El Gobierno simplifica la exportación de petróleo en medio de récords en Vaca Muerta
El cambio más significativo facilita una transición de un sistema de permisos restrictivos a uno que permite la libre exportación, siempre y cuando no exista objeción de la autoridad nacional. Los nuevos lineamientos fueron oficializados por medio de la Resolución 166/2026 de la Secretaría de Energía, dirigida por Carmen Tettamanti, y llegan en un momento crucial para la industria hidrocarburífera del país, que ha estado logrando récords históricos de producción gracias a Vaca Muerta.
Recientemente se confirmó que Argentina ha tenido su mejor comienzo de año en términos de actividad petrolera, con una producción nacional de 21,26 millones de metros cúbicos en los primeros cinco meses de 2026, lo que equivale a aproximadamente 133,7 millones de barriles. Esta cifra representa el mejor rendimiento desde el inicio de la extracción de petróleo en 1907, superando en un 4,8% el récord anterior de 1998.
En este contexto, el Gobierno ha decidido eliminar una serie de trámites considerados como “imposiciones burocráticas innecesarias”, según se detalla en la normativa, con el objetivo de lograr una “mayor simplificación normativa” que favorezca la exportación de hidrocarburos. La Resolución 166/2026 establece un nuevo Registro de Operaciones de Exportación, donde se registrarán todas las notificaciones, objeciones y las Constancias de Libre Exportación que se tramiten en el futuro para la exportación.
Un aspecto central de este nuevo esquema es el mecanismo de silencio positivo: si la Secretaría de Energía no presenta objeciones en los plazos estipulados, la exportación se habilitará automáticamente. Los plazos establecidos varían según el tipo de producto, con un margen de hasta 30 días hábiles administrativos para objetar exportaciones de petróleo crudo, gasolinas y gasoil, mientras que para el propano, el butano y el GLP, ese plazo se reduce a 7 días hábiles.
Una vez transcurrido el plazo sin objeciones, el exportador podrá solicitar la emisión de la Constancia de Libre Exportación (CLE), un documento que debe ser presentado ante la Dirección General de Aduanas para la formalización del despacho del producto. La CLE “otorga estabilidad a la operación”, asegurando que esta no será interrumpida durante el período aprobado para los embarques.
El registro abarca ocho posiciones arancelarias del Nomenclador Común del Mercosur: aceites crudos de petróleo, aceites crudos de mineral bituminoso, gasolinas (excepto las de aviación), gasóleo, propano crudo, propano, butano y GLP en mezcla. La Secretaría de Energía tiene la potestad de ampliar, modificar o excluir productos de este listado “en función de las condiciones de abastecimiento del mercado interno”, según se estipula en el Artículo 3° de la resolución.
A pesar de la liberalización del sector, el Estado mantiene la facultad de formular objeciones, aunque limitada a seis causas específicas: falta de disponibilidad para el mercado interno en condiciones económicas razonables, falta de acreditación de reservas o capacidad de producción, inexactitud o falsedad en la información proporcionada, prácticas anticompetitivas o dumping, variaciones imprevistas en los precios locales y falta de proporcionalidad respecto a las proyecciones de suministro.
Las exportaciones que superen los 12 meses consecutivos se considerarán de largo plazo y requerirán requisitos adicionales, como la presentación de contratos comerciales vigentes y la acreditación de reservas o acuerdos firmes con productores. En el caso de compromisos que superen los 60 meses, el exportador deberá reacreditar cada tres años el derecho a disponer de los volúmenes comprometidos.


