4 agosto, 2026

Régimen Simplificado de Ganancias: recomendaciones para una correcta declaración jurada

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El impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 tuvo como fecha de vencimiento para el pago el 27 de julio, tanto para los contribuyentes del régimen general como para quienes optan por el Régimen Simplificado de Inocencia Fiscal. En tanto, el plazo para presentar la declaración jurada fue extendido hasta el 27 de agosto.

Especialistas en materia tributaria señalaron que la prórroga beneficia a quienes aún analizan adherirse al régimen simplificado o esperan mayores definiciones sobre el proyecto de reforma que actualmente se debate en el Congreso. También alcanza a quienes hoy no reúnen las condiciones para ingresar al sistema, pero podrían hacerlo si se aprueban los cambios propuestos. Los contribuyentes del régimen general también dispondrán hasta el 27 de agosto para cumplir con la presentación.

La extensión del plazo alcanza únicamente a la presentación de la declaración jurada. En ese sentido, quienes la presenten hasta el 27 de agosto no estarán alcanzados por multas por presentación fuera de término. Sin embargo, los intereses resarcitorios continúan aplicándose a quienes abonaron el impuesto después del 27 de julio, fecha establecida para el pago. Actualmente, la tasa de interés mensual es del 2,75%.

La adhesión al régimen simplificado sigue habilitada después del vencimiento del pago, aunque quienes cancelen el impuesto fuera de término deberán afrontar los intereses correspondientes. Para acceder al beneficio de presunción de exactitud es necesario presentar y pagar la declaración jurada, o adherir a un plan de facilidades de pago dentro de los plazos previstos.

Respecto de la liquidación del impuesto, especialistas remarcaron que no debe tomarse como referencia el monto abonado el año anterior, ya que las escalas, tablas y demás parámetros se actualizan en cada período fiscal. Por ese motivo, el cálculo debe realizarse nuevamente en función de las condiciones vigentes para 2025.

También advirtieron que la liquidación debía quedar determinada antes del 27 de julio para ingresar el importe correspondiente. En caso de efectuar posteriormente un pago diferente al inicialmente previsto, el organismo recaudador podría requerir explicaciones sobre esa diferencia, ya sea por un importe mayor o menor.

Entre los requisitos para acceder al régimen simplificado se mantiene la condición de no haber superado, en los períodos fiscales anteriores a la adhesión, ingresos por más de 1.000 millones de pesos ni un patrimonio superior a 10.000 millones de pesos.

Sobre este punto, especialistas explicaron que la normativa vigente toma en cuenta el total facturado sin admitir determinadas deducciones, lo que puede generar situaciones en las que un contribuyente supere el límite de ingresos aun cuando no haya obtenido una ganancia efectiva.

En paralelo, el anteproyecto de reforma actualmente en análisis propone eliminar algunas de las restricciones de acceso al régimen simplificado. No obstante, los grandes contribuyentes no accederían al beneficio de presunción de exactitud de la declaración jurada, aunque quedarían eximidos de informar su patrimonio y justificar consumos desde el período fiscal en el que adhieran al régimen.

La iniciativa también contempla ampliar las posibilidades para rectificar declaraciones juradas. Mientras que la normativa vigente restringe esa posibilidad una vez iniciada una fiscalización, la propuesta permitiría corregir la declaración y cancelar las diferencias con intereses hasta 15 días antes del inicio de un procedimiento de determinación de oficio, conservando los beneficios del régimen.

De acuerdo con el esquema actual, la presentación y el pago en término de la declaración jurada otorgan la presunción de exactitud y resguardan el período fiscal base frente a futuras fiscalizaciones sobre ejercicios ya prescriptos, salvo en los casos previstos por la normativa.

Asimismo, el proyecto incorpora un sistema que permite acceder a la simplificación sin necesidad de exteriorizar fondos no declarados. Quienes opten por regularizar ese tipo de activos deberán presentar y pagar la declaración jurada dentro de los plazos establecidos para evitar cuestionamientos sobre el origen de esos recursos.

En ese marco, la propuesta también prevé que la Unidad de Información Financiera defina el procedimiento y los límites aplicables a la exteriorización de fondos, con el objetivo de brindar mayor seguridad jurídica a quienes adhieran al régimen o regularicen bienes no declarados.

La Ley 27.799 de Inocencia Fiscal fue sancionada por el Congreso el 26 de diciembre de 2025 y promulgada mediante el Decreto 932/2025. Posteriormente, el Decreto 93/2026 y la Resolución General ARCA 5820/2026, publicados el 9 de febrero de 2026, reglamentaron la puesta en funcionamiento del Régimen Simplificado de Ganancias.

El nuevo esquema introdujo además modificaciones al Régimen Penal Tributario, a la Ley 11.683 de Procedimientos Fiscales y al Código Civil y Comercial. La normativa permite que las personas humanas y sucesiones indivisas con domicilio en el país puedan optar por una declaración jurada simplificada del impuesto a las Ganancias a partir del período fiscal 2025.

Bajo este régimen, el impuesto determinado y el monto a ingresar deben coincidir con los que surgirían del régimen general. La diferencia es que no se exige informar el patrimonio al inicio y al cierre del ejercicio ni justificar las variaciones patrimoniales o los consumos. Además, ARCA pone a disposición una declaración jurada precargada que el contribuyente puede revisar, modificar y presentar.

El organismo dispone de un año desde la presentación para fiscalizar el período fiscal base. Si durante ese plazo no se detectan diferencias relevantes, la declaración adquiere el beneficio de presunción de exactitud.

Mientras tanto, en el Congreso continúa el tratamiento de un anteproyecto que busca ampliar el alcance del régimen simplificado.

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