Inocencia Fiscal II: qué cambia para los dólares del colchón y cuáles son las dudas sobre su aplicación
La reforma apunta a facilitar la incorporación de contribuyentes al régimen, pero su alcance no implica por sí mismo una modificación de los factores que llevan a muchas personas a mantener sus dólares en efectivo. Entre ellos aparecen la búsqueda de protección frente a eventuales cambios de reglas, la estabilidad económica y la posibilidad de disponer de los fondos cuando sea necesario.
Para los contribuyentes, uno de los puntos centrales será evaluar las ventajas de ingresar esos recursos al sistema frente a la seguridad que perciben al conservarlos fuera de él. En ese sentido, las condiciones para ingresar y retirar posteriormente los fondos aparecen como elementos relevantes.
Desde el ámbito tributario también se señala que la reforma puede generar incentivos para que parte de esos recursos se incorpore a la economía formal, aunque su resultado dependerá de factores como la estabilidad macroeconómica, la presión impositiva y la percepción de seguridad jurídica.
El nuevo régimen incorpora herramientas que pueden reducir la exposición fiscal de los contribuyentes. Entre ellas se encuentra el efecto liberatorio del pago correspondiente al período fiscal base y la presunción de exactitud, conocida como “tapón fiscal”, para los tres ejercicios anteriores. Estos beneficios se mantienen siempre que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) no detecte irregularidades relevantes.
La adhesión, de todos modos, no constituye una amnistía sobre el origen de los fondos. ARCA conserva la posibilidad de solicitar información adicional, por lo que quienes incorporen sus dólares al sistema podrían tener que acreditar la razonabilidad económica y la trazabilidad de esos recursos, incluso si cumplen con los beneficios previstos por el régimen.
Otro punto de la reforma está relacionado con la definición de una discrepancia significativa. La normativa establece que existirá una diferencia relevante cuando el impuesto determinado o la reducción de los quebrantos impositivos alcance al menos el 15%.
Sin embargo, existe una excepción. Si la diferencia reclamada por el fisco no supera el 5% del monto correspondiente a la evasión simple, equivalente a $5 millones, el contribuyente no quedará excluido del Régimen Simplificado de Ganancias aunque se supere el umbral del 15% del impuesto determinado.
En los casos en que existan discrepancias, la responsabilidad de demostrar la irregularidad recaerá sobre ARCA. Este criterio ya estaba contemplado en la reglamentación, pero ahora queda incorporado expresamente al marco legal.
Además, la normativa establece que no habrá discrepancia significativa cuando el contribuyente presente una declaración jurada rectificativa y regularice la diferencia junto con los intereses dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la liquidación.
La ley también fija hasta el 31 de diciembre de 2027 el plazo para declarar los denominados “dólares del colchón”. Para incorporarlos al circuito formal deberán utilizarse mecanismos autorizados por el Banco Central (BCRA) y/o la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Otro cambio relevante alcanza al impuesto sobre los Bienes Personales. Los fondos utilizados bajo este esquema no serán considerados activos del contribuyente a los efectos de ese impuesto en el momento de la operación. El cambio modifica el tratamiento que podía aplicarse bajo Inocencia Fiscal I, cuando ARCA podía reclamar Bienes Personales sobre los fondos utilizados y atribuirlos a períodos anteriores.
Mientras la nueva normativa avanza, queda pendiente definir cómo se implementará en la práctica. El Gobierno deberá promulgar y publicar la reglamentación antes de que ARCA emita la resolución general correspondiente, un proceso que debe concretarse en dos días hábiles.
En paralelo, los contadores aguardan precisiones sobre una eventual extensión del plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias, cuyo vencimiento está previsto para el 22 de septiembre. También resta determinar la fecha correspondiente al primer anticipo de Ganancias del período fiscal 2026.
Entre los especialistas circula la posibilidad de una nueva prórroga hasta octubre, aunque por el momento no existe una fecha confirmada. La reglamentación será la que termine de establecer las condiciones operativas para la aplicación del régimen y para la incorporación de los fondos al sistema formal.


