19 agosto, 2026

Regreso laboral tras 16 años de licencia por maternidad: un caso en España

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Una trabajadora española estuvo fuera de su empleo durante 16 años para cuidar a sus seis hijos. Al intentar reincorporarse en enero de 2025, descubrió que su puesto estaba compartido con otra persona y enfrentó dificultades para acceder a herramientas esenciales para su trabajo.

Decidió llevar el caso a la Justicia, solicitando la extinción de su contrato, una indemnización correspondiente a un despido improcedente y una compensación por daños morales. También denunció una posible discriminación por motivos de género.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra determinó que la empresa debía compensarla con 5.154,35 euros más intereses por diferencias salariales, aunque desestimó otros requerimientos realizados por la trabajadora.

La excedencia por cuidado de hijos está contemplada en la legislación laboral española y permite suspender temporalmente la actividad laboral para dedicarse a la crianza de los hijos, manteniendo ciertos derechos relacionados con el puesto de trabajo.

La trabajadora comenzó su prolongada licencia en 2009. Durante este tiempo, parió seis hijos y se mantuvo alejada de su puesto hasta que expresó su deseo de regresar.

Su historia se remonta a 2000, cuando fue contratada como directora de un centro de atención a personas con discapacidad en Navarra. En 2009, inició su licencia, que duró más de diez años, y durante 2024 y principios de 2025, mantuvo varias comunicaciones con la empresa para coordinar su retorno.

Finalmente, la empresa le confirmó que podría reincorporarse el 13 de enero de 2025. Sin embargo, su regreso no fue el esperado: al presentarse, encontró que su puesto estaba compartido con quien había ocupado su lugar en su ausencia. Además, al principio no tenía acceso a herramientas vitales como computadora, teléfono corporativo, claves y ciertos programas.

La trabajadora también argumentó que no era convocada a reuniones y que no había claridad sobre la distribución de tareas entre ella y su compañera.

Ante esta situación, decidió iniciar acciones legales para concluir su relación laboral y pidió una indemnización equivalente a un despido improcedente junto con una compensación por daños morales, alegando discriminación de género.

El conflicto fue agravado por un reclamo salarial debido a diferencias detectadas en febrero de 2025 relacionadas con complementos de capacitación y antigüedad. La deuda salarial superaba los 5.000 euros, lo que llevó a la trabajadora a exigir que la empresa reconociera estas diferencias.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra falló a favor de su reclamo de diferencias salariales, ordenando el pago de 5.154,35 euros más intereses. Sin embargo, los jueces rechazaron la solicitud de finalizar su vínculo laboral con una indemnización y declararon sin efecto la compensación por daño moral que había sido reconocida anteriormente.

La decisión del tribunal argumentó que las dificultades enfrentadas durante su retorno, incluidas la falta inicial de herramientas, no alcanzaron la gravedad ni la duración necesarias para justificar la finalización del contrato en esos términos.

En febrero de 2025, la trabajadora fue trasladada a otro centro donde pudo desempeñarse como directora sin compartir su puesto. Un mes después, inició una baja médica por ansiedad.

La disputa judicial comenzó después de que no se lograra un acuerdo durante una conciliación en junio de 2025. Aunque la primera sentencia había otorgado más derechos a la trabajadora, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra modificó parcialmente esa decisión, limitando el reconocimiento económico a las diferencias salariales y sus intereses.

La situación en Argentina también contempla la opción de excedencia tras la licencia por maternidad, aunque los plazos son significativamente más cortos. La Ley de Contrato de Trabajo establece que la licencia por maternidad dura 90 días. Al finalizar, la trabajadora puede optar, bajo ciertas condiciones, por una excedencia de tres a seis meses, sin sueldo y sin que se contemple este tiempo como antigüedad. Al concluir la excedencia, la trabajadora debe reincorporarse a su puesto en las condiciones fijadas por la ley, por lo que un periodo de 16 años, como en el caso español, no tendría un equivalente en la normativa laboral argentina.

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