6 agosto, 2026

Nuevas normativas de facturación electrónica en Argentina: impacto y requisitos

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La facturación electrónica en Argentina comenzó una nueva etapa con cambios implementados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que modifican el sistema de autorización de comprobantes digitales y los mecanismos disponibles ante fallas operativas.

Desde el 1° de agosto entró en vigencia una nueva modalidad que establece al Código de Autorización Electrónico (CAE) como mecanismo principal para la emisión de comprobantes, mientras que el Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA) quedará reservado para situaciones de contingencia.

La medida fue establecida mediante la Resolución General 5852/2026, que había postergado por dos meses la aplicación del nuevo esquema originalmente previsto para junio.

A partir de este cambio, las empresas deberán utilizar el circuito habitual de autorización en línea con ARCA para emitir sus comprobantes. El CAEA dejará de funcionar como una alternativa de uso frecuente y pasará a utilizarse únicamente cuando existan inconvenientes técnicos que impidan obtener el CAE.

Además, ya no será necesario solicitar una adhesión previa para utilizar el CAEA como mecanismo de contingencia, aunque no se admitirán nuevas incorporaciones para emplearlo como sistema principal de emisión.

La modificación afecta especialmente a empresas que utilizan sistemas de facturación electrónica mediante Web Services, aplicaciones o plataformas vinculadas a ARCA, entre ellas responsables inscriptos en IVA que emiten facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicas.

Para estos contribuyentes, la adecuación no implica solamente una actualización del software de facturación, sino también una revisión de los sistemas de gestión, plataformas comerciales, medios de pago, bases de datos y mecanismos de recuperación ante fallas.

La facturación electrónica pasó de ser un procedimiento administrativo a convertirse en una herramienta central para la operación diaria de muchas empresas. Un inconveniente en el sistema puede afectar procesos como la emisión de comprobantes, la entrega de productos, la conciliación contable y la continuidad de las ventas.

Por ese motivo, las compañías deberán contar con herramientas que permitan gestionar reintentos automáticos cuando ARCA no responda, evitar duplicaciones de comprobantes, mantener la numeración fiscal correcta y conservar la trazabilidad de cada operación.

Además, la contingencia deberá estar contemplada desde el diseño de los sistemas y no solo como una respuesta ante una interrupción del servicio. Las empresas deberán definir previamente cómo actuar frente a cada escenario, qué operaciones se reintentan, cuáles quedan pendientes y cómo se regularizan sin pérdida de información.

En paralelo, ARCA modificó el cronograma de implementación para entidades financieras y compañías de seguros mediante la Resolución General 5866/2026. La actualización estableció una aplicación progresiva luego de que distintos sectores plantearan dificultades para adaptar sus sistemas.

El calendario contempla que desde el 1° de septiembre las compañías de seguros deberán emitir comprobantes electrónicos para operaciones realizadas con consumidores finales.

A partir del 1° de octubre, las entidades financieras comenzarán a emitir comprobantes digitales para contratos de leasing y operaciones vinculadas al comercio exterior.

Desde el 1° de diciembre, la obligación alcanzará a préstamos —con excepción de descubiertos temporales—, operaciones con sujetos no inscriptos o exentos y cargos liquidados por administradoras de tarjetas de crédito y sistemas de pago.

La última etapa está prevista para el 1° de marzo de 2027 e incluirá operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas realizadas por bancos y administradoras de tarjetas a comercios adheridos.

Como medida transitoria, las entidades financieras podrán continuar reflejando determinadas percepciones en los resúmenes bancarios hasta el 30 de noviembre de 2026, sin necesidad de informar esos conceptos bajo el nuevo esquema.

La normativa también mantiene la posibilidad de utilizar la Liquidación Electrónica Mensual como alternativa a la emisión individual de comprobantes. Quienes opten por ese mecanismo deberán generar la liquidación el último día de cada mes y tendrán diez días corridos adicionales para ponerla a disposición de los clientes.

El sistema podrá aplicarse, entre otros casos, a entidades financieras, proveedores de servicios de activos virtuales, empresas de medicina prepaga y establecimientos educativos privados.

Otro cambio establece nuevas condiciones para la identificación de compradores. Desde ahora, cuando una operación con consumidores finales alcance o supere los $10.000.000, el comprobante deberá incluir obligatoriamente los datos del comprador mediante DNI, CUIL, CDI o documentación equivalente para extranjeros.

En operaciones inferiores a ese monto continuará vigente la posibilidad de utilizar la identificación “NR” (No Requerido) o completar los datos con ceros, salvo que el comprador solicite una factura identificada para utilizarla en deducciones del Impuesto a las Ganancias.

También se actualizaron los procedimientos para habilitar y cerrar puntos de venta. La apertura de un nuevo punto deberá informarse con al menos tres días hábiles de anticipación, mientras que las bajas deberán notificarse dentro de los cinco días hábiles posteriores. Un punto de venta dado de baja no podrá volver a utilizarse.

Con estas modificaciones, ARCA busca unificar criterios, fortalecer la trazabilidad de los comprobantes y reducir el uso de mecanismos excepcionales. Para las empresas con altos volúmenes de facturación, el principal desafío será adaptar sus sistemas para garantizar la continuidad operativa frente a fallas técnicas o interrupciones del servicio.

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