23 julio, 2026

Se implementa la Declaración de Origen digital para facilitar las exportaciones al Mercosur

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, ha establecido un nuevo procedimiento para la emisión de la Declaración de Origen. Este mecanismo permitirá a los productores y exportadores nacionales alternativas para acreditar el origen de sus productos ante los países miembros del Mercosur.

La medida fue formalizada mediante la Resolución 247/2026, publicada recientemente en el Boletín Oficial, y lleva la firma del secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín Lavigne, en el marco de sus competencias.

La normativa responde a la Decisión N° 5/23 del Consejo del Mercado Común, que entró en vigor en julio de 2024, y que actualizó el Régimen de Origen Mercosur con el propósito de facilitar el comercio entre los países del bloque. Este régimen permite que la prueba de origen sea certificada mediante una declaración que el productor o exportador completa, en vez de requerir un certificado de un tercero.

De acuerdo con la resolución, los interesados deberán generar la Declaración de Origen mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), completando un anexo que forma parte de la medida. Este documento requiere información fundamental, como la identificación del exportador y del productor, una descripción del producto con su clasificación arancelaria a ocho dígitos, así como el número y la fecha de la factura comercial asociada a la operación. Incluye también una manifestación jurada donde el exportador certifica que los productos son originarios y se compromete a conservar la documentación de respaldo.

El texto señala que la declaración tiene valor de declaración jurada y que su generación no implica intervención, evaluación como aprobación por parte de ningún funcionario de la Administración Pública respecto de los datos aportados o del cumplimiento de los requisitos de origen. La responsabilidad sobre la información provista recae únicamente en el productor o exportador.

La resolución estipula que la declaración debe emitirse dentro de un plazo de 180 días corridos desde la fecha de la factura comercial y tendrá validez por doce meses a partir de su generación en el sistema. Además, se exige que el declarante conserve toda la documentación que respalde lo declarado durante un periodo de cinco años. Esto incluye información sobre la compra, el costo y el pago del producto exportado, así como los materiales utilizados en su producción y, de ser necesario, los contratos de tercerización vinculados.

Se incluye, además, un régimen sancionador para los casos de incumplimiento. Ante una posible infracción, la Dirección de Importaciones, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, deberá elaborar un informe técnico preliminar y notificar al titular de la declaración, quien tendrá un plazo de diez días hábiles para presentar su descargo. Posteriormente, se emitirá un informe técnico final y se dictará el acto administrativo correspondiente.

Entre las infracciones se considera el incumplimiento de las formalidades requeridas para la emisión de la declaración, la inobservancia del origen declarado, la reiteración de estas conductas y cualquier acción fraudulenta que induzca a error a la autoridad competente mediante engaño o ocultación deliberada. Para los dos primeros casos, se prevé una sanción que puede ser la suspensión de hasta dieciocho meses para realizar nuevas declaraciones de origen. En el caso de reiteración o fraude, la sanción podría alcanzar hasta cinco años de inhabilitación para emitir declaraciones de origen.

Finalmente, la resolución otorga a la Dirección de Importaciones la facultad de solicitar información y documentación relacionada con las declaraciones de origen y realizar visitas de inspección a los establecimientos implicados. La medida comenzará a aplicarse a partir del 26 de septiembre de 2026.

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