14 septiembre, 2026

Régimen Simplificado de Ganancias: qué cambia con el proyecto que aprobó Diputados

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El proyecto que modifica el Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias avanzó en el Congreso y, tras obtener la aprobación de la Cámara de Diputados, quedó a la espera de su tratamiento en el Senado. La iniciativa busca ampliar el acceso al régimen y precisar las condiciones para conservar sus principales beneficios, además de incorporar modificaciones en materia de multas y restricciones para determinados funcionarios públicos.

La propuesta había sido presentada como anteproyecto en junio y recibió dictamen en agosto por parte de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal. Durante su tratamiento legislativo se incorporaron cambios respecto del texto original.

Uno de los principales puntos es la eliminación de los topes de ingresos y patrimonio que actualmente condicionan el ingreso al Régimen Simplificado. Esos límites estaban fijados en $1.000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio.

El nuevo esquema también permitiría que los Grandes Contribuyentes Nacionales adhieran al régimen para presentar la declaración jurada y efectuar el pago bajo esta modalidad. Sin embargo, quedarían excluidos de la presunción de exactitud y de los demás beneficios asociados a ella.

Una limitación similar alcanzaría a determinados funcionarios públicos que se encuentren en ejercicio o que hayan ocupado determinados cargos durante los cinco años anteriores a su adhesión o permanencia en el régimen. La restricción comprendería a quienes tengan una jerarquía no inferior a secretario de Estado o equivalente, legisladores, magistrados, defensores del pueblo y miembros del Consejo de la Magistratura o de jurados de enjuiciamiento.

El proyecto también busca precisar cuándo existe una “discrepancia significativa”, un concepto relevante para determinar si un contribuyente puede mantener los beneficios del régimen frente a diferencias detectadas por la administración tributaria.

La modificación establece que el parámetro del 15% deberá calcularse sobre el impuesto determinado y no sobre el saldo de la declaración jurada. Además, se incorpora un piso de $5 millones: aun cuando la diferencia alcance el 15%, no será considerada significativa si no supera ese monto.

Entre las situaciones que podrían configurar una discrepancia significativa se incorpora también el cálculo incorrecto de ingresos directos, como retenciones y pagos anticipados. No obstante, el contribuyente podrá evitar esa calificación si corrige la declaración dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la liquidación administrativa o de la determinación de oficio y regulariza el saldo correspondiente, incluidos los intereses.

En materia de prueba, la iniciativa establece que la responsabilidad recaerá exclusivamente sobre la administración tributaria. Para determinar la existencia de una diferencia deberá considerar tanto la información declarada por el contribuyente como los datos disponibles en sus propias bases y aquellos aportados por terceros.

Otro de los aspectos centrales es la presunción de exactitud, uno de los beneficios principales del Régimen Simplificado. El proyecto establece específicamente su alcance respecto del IVA: comprendería los períodos mensuales hasta diciembre del período fiscal de Ganancias por el cual se realizó la opción.

La presunción no tendría aplicación cuando se detecten facturas apócrifas o ingresos computados de manera indebida.

El texto también contempla qué ocurre con las fiscalizaciones que ya estuvieran iniciadas antes de la adhesión. El ingreso al régimen no afectaría la validez ni la continuidad de órdenes de intervención, liquidaciones, determinaciones de oficio, recursos o procesos judiciales que hayan comenzado previamente.

Sin embargo, si el contribuyente regulariza ajustes de Ganancias o IVA que se encontraban alcanzados por la presunción de exactitud, quedaría eximido de determinadas multas por omisión o defraudación, salvo que esas sanciones ya hubieran quedado firmes.

En caso de que posteriormente una determinación de oficio sea anulada mediante una resolución favorable al contribuyente, la presunción de exactitud se restablecería de manera completa. Si el contribuyente hubiera abonado previamente el importe reclamado, la administración tributaria debería devolverlo junto con los intereses correspondientes dentro de un plazo de 45 días hábiles.

Durante el debate parlamentario también se incorporó un régimen permanente de reducción del 25% para determinadas multas previstas en la normativa vigente. El beneficio alcanzaría a MiPyMEs, personas físicas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, pero dejaría afuera a los Grandes Contribuyentes Nacionales.

A esto se suma una reducción transitoria del 50% para determinadas multas por infracciones formales cometidas antes de la entrada en vigencia de la nueva norma y vinculadas con obligaciones cuyo vencimiento haya operado desde el 2 de enero de 2026.

Para acceder a este último beneficio será necesario cumplir con la obligación formal que originó la infracción y renunciar a cualquier acción o derecho relacionado con ella.

Con la aprobación de Diputados, el proyecto quedó ahora en condiciones de ser tratado por el Senado. Si finalmente se convierte en ley, el nuevo esquema ampliará el universo de contribuyentes que podrían acceder al Régimen Simplificado y establecerá reglas más precisas sobre la presunción de exactitud, las fiscalizaciones y las sanciones.

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