5 diciembre, 2024

Elecciones 2023: ¿pueden los extranjeros votar y ser autoridad de mesa?

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El Código Nacional Electoral establece que los extranjeros residentes en el país no pueden participar de las elecciones nacionales, aunque sí están habilitados para participar de las provinciales y legislativas, siempre y cuando las leyes de la provincia lo permitan. A su vez, el sitio del Gobierno de la Nación explica que “cualquier persona puede ser autoridad de mesa”.

El artículo 1 de la Ley 11.700 establece que “los extranjeros, de ambos sexos, mayores de edad, que sepan leer y escribir en idioma nacional, con dos años de residencia inmediata en el territorio de la provincia de Buenos Aires, podrán ser electores en todos los comicios que se realicen para elegir Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales, Intendentes Municipales, Concejales, Consejeros Escolares y Diputados Constituyentes, como así pronunciarse en todo tipo de consulta popular”.

Según el portal del Gobierno de la Nación, “cualquier persona puede ser autoridad de mesa”. Los únicos requisitos para serlo son: ser elector/a hábil, tener entre 18 y 70 años, residir formalmente en la sección electoral donde se debe desempeñar, saber leer, escribir y no encontrarse afiliado o afiliada a ningún partido político.

En el mismo sentido, para ser autoridad de mesa las personas pueden anotarse voluntariamente, como también pueden ser elegidas mediante un sorteo en caso de que el número de voluntarios no complete el número necesario. Esto estará a cargo de la Justicia Electoral, y la notificación se dará mediante un telegrama en el domicilio registrado en el Documento Nacional de Identidad.

Tras finalizar su función el día de los comicios, las autoridades de mesa recibirán un pago por sus tareas, el cual estará a cargo de la Justicia Nacional Electoral, que establece una compensación económica equivalente al 20% de Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM).

umado al pago que recibirán por prestar sus tareas, las autoridades de mesa también pueden percibir un resarcimiento económico por realizar la capacitación previa. No obstante, participar de la capacitación no es de carácter obligatorio, pero “son necesarias para que los/as ciudadanos/as cumplan sus funciones correctamente”, detalla la web de la Cámara Nacional Electoral.

¿Los extranjeros pueden votar en Buenos Aires?
Según explican los artículos 34 y 59 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, “los extranjeros gozarán en el territorio de la Provincia de todos los derechos civiles del ciudadano/a y de los demás que esta Constitución les acuerda; la atribución del sufragio popular es un derecho inherente a la condición de ciudadano/a argentino/a y del extranjero/a en las condiciones que determine la ley, y un deber que se desempeña con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y a la ley de la materia”.

Los únicos requisitos que deben cumplir los extranjeros para votar en las próximas elecciones en la provincia de Buenos Aires son:

Ser mayor de edad (18 años)
Saber leer y escribir en idioma nacional
Tener dos años de residencia inmediata en el territorio de la provincia de Buenos Aires
Tener actualizado el domicilio en tu documento
Por su parte, en la Ciudad de Buenos Aires la Constitución establece en su artículo 62 que “el voto es libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo. Los extranjeros/as residentes gozan de este derecho, con las obligaciones correlativas, en igualdad de condiciones que los ciudadanos/as argentinos/as empadronados/as en este distrito, en los términos que establece la ley”.

Los únicos requisitos que deben cumplir los extranjeros para votar en las próximas elecciones en la Ciudad de Buenos Aires son:

Tener dieciséis (16) años de edad cumplidos.
Tener la calidad de “residente permanente” en el país en los términos de la legislación de migraciones.
La residencia exigida podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial.
Poseer DNI de Identidad de Extranjera o Extranjero.
Tener registrado en el DNI de Extranjera o Extranjero tu último domicilio real en la ciudad.
No estar incurso en las inhabilidades que establece el Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires.

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