1 noviembre, 2026

La Corte Suprema anuló una condena contra YPF por presuntos sobreprecios en la venta de gas licuado

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La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia que había reconocido daños por más de 173 millones de pesos contra YPF por presuntos sobreprecios en la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) entre 1993 y 1999. El máximo tribunal rechazó la demanda colectiva impulsada por una asociación de consumidores al considerar que no se había demostrado la existencia de un grupo identificable de afectados ni un perjuicio común.

El reclamo sostenía que la petrolera había utilizado su posición dominante en el mercado interno para establecer precios excesivos y discriminatorios. La presentación buscaba obtener una reparación económica para los consumidores que habrían pagado de más durante el período investigado.

En primera instancia de apelación, la Cámara Federal de La Plata había admitido parcialmente la demanda y reconocido daños correspondientes a dos períodos: 1993-1997 y 1997-1999. Sin embargo, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario presentado por YPF, anuló esa resolución y rechazó íntegramente la acción.

Uno de los principales fundamentos del fallo fue la falta de precisión para determinar quiénes integraban el conjunto de consumidores perjudicados. Según los jueces, la asociación no había identificado de manera suficiente a las personas que pretendía representar ni acreditado que todas hubieran experimentado consecuencias económicas similares.

El planteo original incluía a consumidores de distintas regiones del país y sostenía que, por la cantidad de afectados, resultaba difícil que pudieran organizarse individualmente para reclamar la devolución de los importes que consideraban abonados en exceso.

No obstante, el máximo tribunal entendió que esa descripción era insuficiente para habilitar un proceso colectivo. Para que este tipo de demandas pueda avanzar, consideró necesario delimitar con claridad el grupo representado y demostrar que sus integrantes comparten una afectación derivada de una misma conducta.

Otro de los aspectos analizados fue el circuito de comercialización del gas licuado. YPF no vendía directamente el producto a los consumidores finales, sino que operaba en el mercado mayorista. Posteriormente intervenían fraccionadores, distribuidores, comercios y estaciones de servicio.

Para la Corte, la participación de distintos intermediarios impedía establecer que todos los compradores hubieran recibido el mismo impacto económico por los precios fijados por la petrolera. Las condiciones de venta podían variar según las estrategias comerciales de cada integrante de la cadena.

También se tuvo en cuenta que las operaciones se habían realizado en diferentes fechas y puntos de venta, y que YPF no era la única proveedora de GLP en el mercado mayorista nacional. Esas circunstancias, según el criterio adoptado en la resolución, impedían acreditar la existencia de intereses individuales homogéneos, una condición necesaria para avanzar con una acción colectiva de estas características.

El tribunal también consideró que la amplitud del grupo incluido en la demanda dificultaba establecer quiénes quedarían alcanzados por el proceso y por los efectos de una eventual sentencia. La identificación de los afectados resulta central para determinar tanto el alcance de la representación como las consecuencias jurídicas de la decisión.

La resolución no desconoce la posibilidad de que las asociaciones de consumidores impulsen acciones colectivas para proteger derechos patrimoniales. Ese reconocimiento ya había sido establecido por la Corte en antecedentes judiciales como Halabi y PADEC. Sin embargo, el ejercicio de esa facultad requiere demostrar que existe un conjunto determinado de personas que comparte una afectación común.

A partir de esos argumentos, los jueces concluyeron que no estaban reunidas las condiciones necesarias para resolver el reclamo mediante una única demanda colectiva. Por ese motivo, dejaron sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y rechazaron la acción contra YPF.

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