7 octubre, 2026

Inocencia Fiscal II: qué falta definir antes de la reglamentación y qué esperan los contribuyentes

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El Gobierno prevé publicar este viernes 9 de octubre en el Boletín Oficial la promulgación y reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal II, una iniciativa que apunta a brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y favorecer la exteriorización de dólares. La normativa genera especial expectativa entre los profesionales vinculados al ámbito tributario, que aguardan precisiones sobre su implementación.

La nueva legislación fue aprobada por el Senado el 17 de septiembre y, tras casi un mes, el Poder Ejecutivo avanzará con su oficialización y con las normas necesarias para ponerla en funcionamiento. La reglamentación deberá establecer procedimientos y alcances vinculados con declaraciones juradas, fiscalizaciones, movimientos de fondos, incrementos patrimoniales y la incorporación de contribuyentes que hasta ahora quedaban excluidos del régimen.

La publicación tendrá dos pasos. Primero aparecerá la ley sancionada por el Congreso y, posteriormente, las disposiciones reglamentarias que determinarán cómo deberán aplicarse sus artículos, junto con la documentación y los requisitos que tendrán que presentar los contribuyentes.

La medida es considerada por el Gobierno como una herramienta para facilitar el uso de los dólares que los argentinos mantienen fuera del circuito formal. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos, ese stock supera los US$ 220.000 millones. El ministro de Economía, Luis Caputo, ubicó a la Ley de Inocencia Fiscal entre los pilares de los próximos 18 meses, junto con la reforma laboral y la concesión de 9.000 kilómetros de rutas nacionales.

Uno de los primeros puntos que deberá resolverse es la secuencia normativa. La ley debe publicarse antes que su reglamentación, aunque ambas pueden aparecer en el Boletín Oficial durante la misma jornada. Después quedarán pendientes las normas que deberán emitir el Poder Ejecutivo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Unidad de Información Financiera.

Las definiciones de esos organismos serán determinantes para la aplicación práctica del nuevo régimen. Entre los temas que generan expectativa aparecen el Régimen Simplificado de Ganancias, la forma de calcular las discrepancias, el tratamiento de las fiscalizaciones que ya estén en curso y los mecanismos para justificar fondos e incrementos patrimoniales.

Otro aspecto relevante será determinar qué ocurrirá con los contribuyentes que anteriormente debieron presentar sus declaraciones bajo el régimen general porque no cumplían con las condiciones para ingresar al esquema simplificado. La nueva ley eliminó los límites de ingresos y patrimonio que dejaban afuera a determinados contribuyentes, por lo que la reglamentación deberá establecer cómo podrán incorporarse quienes antes estaban excluidos y cuál será el tratamiento de aquellos que ya se encuentran bajo fiscalización.

También deberá definirse el monto que se utilizará como referencia para establecer el umbral de punibilidad asociado a la aplicación del 5% y determinar la existencia de discrepancias significativas. La cuestión central será establecer qué valor se toma como referencia: el correspondiente al cierre del período fiscal o el vigente al momento del vencimiento de la declaración jurada.

Para el ejercicio fiscal 2025, esa definición podría generar diferencias relevantes en el cálculo, según cuál sea el monto utilizado como base. La reglamentación deberá establecer con precisión el criterio que se aplicará.

Otro punto estará relacionado con las disposiciones de la UIF y su articulación con la nueva ley. La normativa deberá precisar de qué manera se aplicarán esas reglas dentro del régimen de Inocencia Fiscal.

También será necesario reglamentar la presunción de exactitud de las declaraciones juradas. La ley establece un límite del 15% para las discrepancias, pero todavía deberán definirse el método de cálculo, los conceptos que se considerarán y la información que podrá utilizar ARCA para cuestionar una declaración.

En ese mismo marco aparece el denominado “tapón fiscal”, destinado a otorgar estabilidad a las declaraciones y que deberá ser reglamentado especialmente para los casos en los que ya existan fiscalizaciones en trámite.

La documentación necesaria para justificar incrementos patrimoniales y determinados movimientos de fondos será otro de los aspectos que deberá precisar la reglamentación. También tendrá que establecerse qué información podrá solicitar ARCA y cómo se compatibilizarán esos requerimientos con los datos que el organismo ya recibe de bancos, escribanos y otras entidades.

A su vez, la proximidad del vencimiento de la declaración jurada de Ganancias agrega presión al cronograma. El plazo está previsto para el martes 14 de octubre y, una vez completado el esquema reglamentario, deberá evaluarse una eventual postergación. El cronograma podría extenderse hasta fines de octubre si las normas se publican este viernes.

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