26 septiembre, 2026

Jubilada recupera su casa tras donación revocada por ingratitud de sus vecinos

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A los 86 años, sin hijos y enfrentando problemas de salud, una mujer tomó la difícil decisión de mudarse a un geriátrico en Chascomús, impulsada por el consejo de su vecina, quien la había asistido considerablemente. Esto ocurrió en 2018, y la mujer, temerosa de dejar su casa vacía, decidió donarla a otra vecina y su esposo, quienes eran de confianza. Esta vecina había estado a cargo de gestionar su jubilación y sus trámites. Consciente de su situación, la mujer realizó la donación como nuda propiedad, una figura legal que separa el usufructo de la propiedad del dominio, permitiendo al donante mantener derechos sobre el bien hasta su fallecimiento.

Sin embargo, tras la firma de la donación, la situación de la mujer cambió drásticamente. Su nueva vecina ya no la visitaba, dejó de recibir las cremas que necesitaba, así como los artículos de higiene, y tampoco la llevaban a las consultas médicas. Su salud se deterioró significativamente, y se sintió abandonada. A medida que el tiempo avanzó, la mujer comenzó a expresar que pasaba hambre y estaba incomunicada. Finalmente, una amiga que la visitó, al encontrarse con su débil estado de salud, tomó la decisión de sacarla del geriátrico, cuatro años después de su ingreso.

Al recuperarse en parte de su condición, la mujer decidió enviar una carta documento a sus vecinos reclamando una cuota alimentaria. Ante la falta de respuesta, presentó una demanda por alimentos y, más tarde, un juicio para anular la donación, argumentando ingratitud por parte de quienes habían recibido la propiedad.

El Código Civil y Comercial estipula que una donación puede ser revocada por ingratitud, siempre que esté bien fundamentada. Se contemplan situaciones gravosas que pueden certificar dicha ingratitud: una es que el donatario atente contra la vida del donante, y la segunda es cuando se niega a proporcionar alimentos a aquel que no tiene otros medios para subsistir. En otras circunstancias, corresponde que un juez determine si se aplica esta causal.

La Justicia finalmente falló a favor de la mujer, reconociéndola como víctima de la ingratitud de sus vecinos. Así, revocó la donación realizada a nombre de la mujer y su pareja, fundamentando que “quien recibe una donación tiene un deber moral de gratitud”. Ante esta decisión judicial, la mujer, que ahora tiene 94 años, decidió redactar un testamento en el que legaría su casa a aquella amiga que la rescató del geriátrico y la ayudó a recuperarse.

La Cámara de Apelación en lo Civil de Dolores avaló la decisión tomada por el tribunal de primera instancia al revocar la donación “por ingratitud del donatario”, al considerar acreditado que los vecinos rehusaron proporcionar alimentos a la donante en un momento de vulnerabilidad, a pesar de su avanzada edad y sus problemas de salud.

El fallo de la Cámara sostiene que la falta de respuesta a la carta documento, así como el no cumplimiento de la obligación alimentaria y la condena firme evidencian una “negativa injustificada” de la vecina a asistir a la mujer. En su defensa, los vecinos alegaron que la mujer contaba con una jubilación, una pensión y una cobertura médica por estas prestaciones, lo que consideraron suficiente para demostrar que no necesitaba ayuda. Sin embargo, la Justicia argumentó que al hablar de alimentos, esto abarca no solo lo mínimo necesario para la alimentación, sino también la atención médica y el cuidado personal que requería la mujer en su situación.

Se concluyó que los vecinos mostraron ingratitud con la mujer que les había donado su única propiedad, aplicándose la causal prevista en el artículo 1571 inciso D del mencionado Código. En la causa “R. B., E. M. c/ C., F. T. y otro/a s/ donación-revocación de” (Expediente N° 107.135), la Cámara confirmó que la conducta de los donatarios configuró ingratitud, evidenciada en su renuencia a satisfacer las necesidades alimentarias de la donante.

El tribunal enfatizó que la carta documento enviada por la mujer intimando el cumplimiento de la obligación alimentaria, la falta de una respuesta adecuada y la existencia del juicio de alimentos, así como la posterior condena firme, constituyen una serie de hechos que demuestran la negativa a proporcionar alimentos en un estado de abandono por parte de los donatarios.

“El donatario debe abstenerse de realizar actos que impliquen notoria ingratitud; si incurre en estas acciones, la liberalidad puede ser revocada”, sostiene el texto de la sentencia. “La obligación alimentaria hacia el donante se configura como un deber moral de gratitud que existe siempre que el donante no tenga medios de subsistencia, no esté en condiciones de procurárselos, y no existan otros obligados a proveer alimentos si estos no pueden hacerlo”, detalla el fallo.

Asimismo, se puntualizó que la obligación de alimentos no se limita al sustento básico, sino que incluye otros aspectos esenciales como vestimenta, productos de higiene, servicios de atención personal, acceso a atención médica, traslados y actividades recreativas. Desde esta perspectiva, se demostró que los vecinos habían sido ingratos con la mujer que les había donado la propiedad, lo que llevó a la revocación de la donación.

El fallo concluyó que quien recibe una donación asume responsabilidades que van más allá de lo material, involucrando un sentido moral de gratitud. La negativa a ayudar a la donante se tradujo en una actitud injuriosa, legitimando así la intención de revocar la donación. La defensa de los vecinos intentó trasladar el eje de la argumentación hacia la supuesto estado de suficiencia económica de la donante; no obstante, tal argumento fue considerado irrelevante e inaplicable ante una sentencia que confirmara el deber alimentario que ellos tenían.

La necesidad de recurrir a la Justicia para establecer una obligación alimentaria se consideró un indicativo claro de la negativa que ejercieron los vecinos: “Cuando quien dona debe imponer formalmente un reclamo y, ante la falta de cumplimiento, estar obligado a iniciar un proceso judicial para hacer valer un derecho, esto indica que no se prestó ayuda de manera espontánea”, afirmaron los magistrados. Este hecho, asociado a la tormentosa relación de derecho que se manifestaba en la falta de asistencia o respuestas, fue considerado como un factor clave en la evaluación de la ingratitud comprobada.

La defensa argumentó que, en el momento de presentar la demanda de revocación, ya se habían pagado cuotas alimentarias provisorias, y que hasta ese entonces ya había habido 33 abonos. Sin embargo, la Corte subrayó que la ingratitud no se mide por el número de cuotas pagadas posteriormente, sino que debe evaluarse a través de la conducta de los donatarios frente a la necesidad del donante. La resolución judicial concluyó, así, que la conducta asumida por los vecinos fue notoriamente ingrata, legitimando la acción judicial emprendida por la anciana.

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