El Gobierno oficializa acuerdos con Francia, Suiza y San Marino sobre impuestos y seguridad social
El protocolo introduce modificaciones en varios artículos del acuerdo vigente entre ambas naciones. Entre los cambios más significativos, se incluyen nuevas definiciones sobre establecimiento permanente para obras de construcción y prestación de servicios, un ajuste en el tratamiento tributario de dividendos e intereses, y nuevas normas para la aplicación de impuestos en transacciones entre residentes de los dos Estados.
El decreto también exige comunicar la promulgación al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, tras su publicación en el Boletín Oficial.
En la misma edición del Boletín Oficial, se publicaron las Leyes 27.816 y 27.817, que otorgan aprobación a convenios de seguridad social con la Confederación Suiza y la República de San Marino, respectivamente.
La Ley 27.816 ratifica tanto el Convenio de Seguridad Social entre Argentina y Suiza, compuesto por 36 artículos, como el acuerdo administrativo para su implementación, que tiene 14 artículos. Ambos acuerdos fueron firmados en Buenos Aires el 27 de mayo de 2024 y regulan la colaboración entre sistemas de seguridad social de ambos países.
Este convenio incluye disposiciones sobre prestaciones contributivas por vejez, invalidez y sobrevivencia, garantiza igualdad de trato a las personas alcanzadas por el acuerdo, define la legislación aplicable y establece mecanismos para reconocer períodos de contribuciones en ambos Estados.
Por otro lado, la Ley 27.817 aprueba el Convenio sobre Seguridad Social entre Argentina y San Marino, así como el acuerdo administrativo correspondiente, firmados el 25 de agosto de 2023 en Buenos Aires. Este convenio consta de 28 artículos, mientras que el acuerdo administrativo incluye 11 artículos.
El documento define un marco de cooperación entre ambos Estados en el ámbito de la seguridad social, e incorpora mecanismos destinados a computar de manera conjunta los períodos de seguro y a coordinar la aplicación de las normas previsionales vigentes en cada uno de los países.


