El Gobierno implementa cambios en las compras al exterior: nuevo límite unificado, eliminación de la alícuota del 50% y libre acceso para exportaciones
Estas modificaciones se oficializaron mediante el Decreto 604/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por Javier Milei, Luis Caputo y Diego Santilli.
En términos concretos, la norma realiza cambios profundos en el régimen de los envíos postales, abarcando tanto las importaciones realizadas por particulares al adquirir productos del exterior como las exportaciones comerciales de pequeñas empresas y emprendedores del comercio electrónico.
Uno de los aspectos más destacados es la unificación del umbral de dinero libre de impuestos y de la cantidad de envíos anuales, que hasta ahora variaban según los distintos canales de compra.
Según los fundamentos de la norma, la situación anterior “generaba incertidumbre en el consumidor al impedirle conocer ‘ex ante’ el régimen tributario que será aplicable a una compra en el exterior”. Por lo tanto, se establece esta unificación para facilitar las compras internacionales.
Asimismo, se implementaron cambios en relación a las exportaciones con fines comerciales, los envíos internacionales y los impuestos correspondientes.
La norma señala que estas modificaciones están alineadas con el Decreto 70/2023, el DNU de desregulación que marcó el inicio de la gestión de Milei: según los considerandos, se retoma el “espíritu desregulatorio” al impulsar la “inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo a la vez una mayor inserción en el comercio mundial”.
Los nuevos lineamientos entrarán en vigencia a partir del sábado, un día después de su publicación oficial, aunque aún queda pendiente que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emita las normas complementarias necesarias para implementar el nuevo esquema.
Hasta este momento, en Argentina, una misma compra internacional tributaba de manera diferente dependiendo del método de ingreso al país: si llegaba por el Correo Argentino, la franquicia libre de impuestos era de solo u$s 50 por envío, con un límite de 12 envíos anuales. Por otro lado, si la compra era a través de un courier privado, el beneficio alcanzaba los u$s 400, pero con un máximo de 5 envíos al año.
Con el decreto reciente, se unifica este criterio a u$s 400 por envío y 5 despachos anuales, sin distinción de canal.
Así se establece en el nuevo artículo 80 del Decreto 1001/82, que es completamente sustituido: la exención regirá para “los envíos hasta un valor FOB equivalente a u$s 400 por envío, hasta un máximo de 5 envíos por año y por persona”.
Es importante destacar que esta exención aplica a las importaciones sin fines comerciales, es decir, se refiere a las compras realizadas por el consumidor final y no a mercancías destinadas a la reventa.
En cuanto a las exportaciones, también se implementaron modificaciones que benefician a los pequeños comerciantes: las compras al exterior con fines comerciales que se realicen por vía postal dejarán de estar sujetas a un límite de valor.
El decreto lo estipula de forma clara: “Las exportaciones con finalidad comercial realizadas por vía postal no estarán sujetas a límites de valor”.
Este cambio resulta crucial, ya que anteriormente no existía una regulación específica para este tipo de envíos, lo que obstaculizaba a empresas y emprendedores el acceso a los tratamientos aduaneros simplificados que contempla la Unión Postal Universal, de la que Argentina es parte desde 1887.
Por último, para los envíos sin fines comerciales, como ayuda familiar u obsequios, el decreto mantiene la exención de tributos a la exportación, excepto las tasas retributivas de servicios, siempre que no se superen los u$s 5000 mensuales acumulados por remitente.
Además, se ha eliminado la tarifa plana del 50% aplicada a los envíos que superan los topes monetarios.
Hasta ahora, las compras que excedían la franquicia libre de impuestos no pagaban el arancel correspondiente a cada tipo de mercadería, sino una alícuota unificada del 50% sobre el valor original del producto, independientemente de si el envío contenía indumentaria, electrónica o cualquier otro artículo.
Este esquema operaba como un arancel único, lo que generaba una desventaja. Con la introducción en 2024 del beneficio para el courier privado, el nuevo decreto busca cerrar la asimetría entre los canales.
Por ello, el Gobierno decidió derogar la tasa plana, permitiendo que el excedente pague “los tributos que graven la importación para consumo en el régimen general”, es decir, los aranceles e impuestos que son específicos a cada tipo de mercadería, en lugar de un porcentaje uniforme para todos los productos.


