El Gobierno aplicará retenciones salariales a trabajadores con préstamos en mora
El procedimiento se inicia cuando un préstamo entra en default, es decir, cuando el deudor no ha realizado pagos durante un período prolongado. Una vez que se activa, el empleador está obligado legalmente a realizar la retención del monto indicado y a transferirlo al titular del préstamo. La retención se mantendrá hasta que la deuda se salde por completo o el préstamo salga del estado de default.
La retención de salarios, conocida como wage garnishment en inglés, es un mecanismo legal que permite al Gobierno descontar dinero directamente del salario del trabajador sin la intervención de un tribunal. En el caso de los préstamos estudiantiles federales, el límite de retención es del 15% del salario disponible del empleado.
Antes de que comience la retención, el Departamento de Educación debe enviar una notificación formal con al menos 30 días de antelación. Este aviso especifica el monto adeudado, el porcentaje que se descontará y los derechos del trabajador a objetar o negociar. Este es un plazo crucial para tomar acción.
El trabajador que recibe la notificación tiene derecho a:
Existen dos opciones claras para evitar que el Gobierno retenga el salario. La primera es negociar un plan de pago directamente con el titular del préstamo; si el Departamento de Educación recibe el primer pago dentro de los 30 días posteriores a la notificación, la retención puede ser suspendida.
La segunda opción es solicitar una audiencia formal, también dentro del plazo de 30 días. En esta audiencia, el trabajador puede presentar objeciones sobre la deuda o demostrar que el descuento del 15% representaría una carga económica insostenible. Si se presenta la solicitud correctamente y a tiempo, la retención se suspende hasta que se tome una decisión, lo cual suele ocurrir en un lapso de aproximadamente 60 días.
Los pasos para presentar la oposición son los siguientes: 1. Enviar la solicitud por escrito, con matasellos no posterior a los 30 días desde la recepción de la notificación. 2. Incluir pruebas que respalden cualquier objeción que se tenga sobre la deuda o la situación financiera. 3. Asumir los costos de representación legal y desplazamiento, en el caso de que la audiencia sea presencial, disponible en Atlanta, Chicago o San Francisco.


