ARCA prorrogó hasta diciembre los planes de pago para pymes, pequeños contribuyentes y el sector de la salud
La prórroga fue oficializada mediante la Resolución General 5920, publicada este viernes en el Boletín Oficial. El vencimiento original estaba previsto para el 30 de octubre, por lo que los contribuyentes tendrán dos meses adicionales para incorporarse a los planes.
El organismo fundamentó la decisión en la continuidad de las circunstancias que motivaron la creación de los distintos regímenes y consideró necesario ampliar el período de adhesión para facilitar la regularización de las obligaciones pendientes.
El esquema general, establecido por la Resolución General 5875/2026, comprende a Micro y Pequeñas Empresas, Medianas Empresas de los tramos 1 y 2, pequeños contribuyentes y determinadas entidades sin fines de lucro.
Las condiciones de financiación varían según la categoría del contribuyente. Para las Micro y Pequeñas Empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro se permite cancelar las obligaciones en hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El ingreso inicial equivale al 5% de la deuda consolidada y la tasa de financiación es del 2,75% mensual.
En el caso de las Medianas Empresas de los tramos 1 y 2, el máximo es de 15 cuotas, con un anticipo del 10% de la deuda y una tasa equivalente al interés resarcitorio vigente.
También existen condiciones específicas para regularizar retenciones y percepciones impositivas. Las Micro y Pequeñas Empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro pueden acceder a planes de hasta nueve cuotas, mientras que para las medianas empresas de los tramos 1 y 2 el límite es de siete.
En todos los casos, tanto el pago inicial como cada cuota deben alcanzar un mínimo de $50.000. La normativa no establece un límite a la cantidad de planes que puede solicitar cada contribuyente.
La consolidación de la deuda se produce cuando se abona el pago a cuenta. Una vez realizado ese desembolso, la presentación del plan queda generada automáticamente.
El régimen no constituye una moratoria tradicional, ya que no contempla quitas de intereses ni la eliminación de sanciones. Se trata de una herramienta de financiación que permite distribuir en cuotas el pago de obligaciones vencidas.
Entre los conceptos que pueden incluirse figuran deudas impositivas y previsionales, sus respectivos intereses y accesorios, determinadas retenciones y percepciones, y obligaciones aduaneras vinculadas con tributos a la importación y exportación. El alcance comprende deudas vencidas y multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.
Sin embargo, existen obligaciones excluidas. Entre ellas se encuentran los anticipos y pagos a cuenta, las retenciones y percepciones previsionales —con excepción de los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia—, el IVA correspondiente a servicios digitales o prestados desde el exterior, las contribuciones a obras sociales, salvo las del monotributo, las cuotas de ART y los aportes del régimen de casas particulares.
Tampoco pueden incorporarse las cuotas de otros planes de facilidades de pago que continúen vigentes.
La normativa establece además restricciones para personas con condenas firmes por determinados delitos tributarios, aduaneros o delitos comunes relacionados con el incumplimiento de obligaciones fiscales, previsionales o aduaneras. La limitación también alcanza a responsables solidarios y garantes de obligaciones impositivas y aduaneras.
Para acceder al régimen general, las Micro y Pequeñas Empresas y las Medianas Empresas de los tramos 1 y 2 deben contar con el Certificado MiPyME vigente al momento de la adhesión y tener registrada la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.
En el caso de los pequeños contribuyentes, pueden incorporarse personas humanas y sucesiones indivisas identificadas con el código 547 en ese sistema.
Las entidades sin fines de lucro también están habilitadas, siempre que se encuentren registradas bajo las formas jurídicas contempladas por la normativa. Entre ellas se incluyen asociaciones, fundaciones, cooperativas, cooperadoras, mutuales e iglesias reconocidas.
Por otra parte, ARCA dispone de un esquema específico para prestadores del sector de la salud, incluidos los establecimientos con internación. Para acceder, los contribuyentes deben contar con las caracterizaciones correspondientes en el Sistema Registral, entre ellas la 481, correspondiente a establecimientos de salud con internación, o la 533, vinculada con la protección transitoria y el alivio fiscal para el sector.
Este régimen contempla condiciones de financiación diferentes: permite cancelar las deudas en hasta 60 cuotas mensuales, con un pago inicial del 3% de la obligación consolidada. La tasa equivale al 50% del interés resarcitorio vigente al 9 de junio de 2026.
Al igual que en el esquema general, el anticipo y cada cuota deben tener un valor mínimo de $50.000.
La extensión del plazo para el sector sanitario también alcanza hasta el 30 de diciembre de 2026, inclusive, por lo que sus prestadores tendrán tiempo adicional para incorporarse al mecanismo de regularización.


