25 septiembre, 2026

Apelaron el sobreseimiento de un adolescente de 14 años y la Cámara deberá revisar la aplicación del nuevo régimen penal juvenil

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El sobreseimiento de un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo en Palermo será revisado por la Cámara de la Ciudad de Buenos Aires, luego de que el Ministerio Público Fiscal apelara la decisión de primera instancia. El expediente quedó a cargo de Ignacio Mahiques, quien deberá resolver si confirma la resolución o acepta los argumentos de la Fiscalía para revocarla.

La causa se inició por un hecho ocurrido el 10 de septiembre, cerca de las 6.30, en Godoy Cruz al 2500. Un hombre de 47 años denunció que un grupo de adolescentes había intentado quitarle sus pertenencias. La víctima pidió asistencia y la intervención policial permitió frustrar el robo y detener a los jóvenes cuando intentaban escapar.

Uno de los acusados, identificado por las iniciales M.I.A., tiene 14 años y fue imputado por tentativa de robo. La Fiscalía considera que también corresponde analizar una posible agravante debido a que el hecho habría ocurrido en poblado y en banda.

El caso se encuentra bajo análisis judicial en un momento particular, debido a que el hecho ocurrió después de la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil, que establece los 14 años como edad mínima de responsabilidad penal.

La jueza Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N.º 3, declaró el 21 de septiembre la inconstitucionalidad, para este caso concreto, del artículo 1 de la Ley 27.801 y dispuso el sobreseimiento del adolescente.

Para adoptar esa decisión, la magistrada tuvo en cuenta las circunstancias personales y familiares del joven, su situación de vulnerabilidad y el hecho de que la víctima no había sufrido lesiones. También ordenó la intervención del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad para establecer medidas de acompañamiento en los ámbitos familiar, educativo y social.

El propio juzgado aclaró posteriormente que la declaración de inconstitucionalidad se circunscribe a este expediente y no implica dejar sin efecto la vigencia general de la Ley 27.801.

La Fiscalía cuestionó los fundamentos constitucionales utilizados para llegar al sobreseimiento. Los fiscales Mauro Tereszko y Paula Raffa Pirra, integrantes de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Penal Juvenil, sostuvieron en la apelación que la edad de punibilidad establecida por el Congreso constituye una regla general y que las condiciones particulares de cada adolescente deben ser consideradas al momento de definir las medidas correspondientes, pero no necesariamente para excluir la aplicación del régimen penal juvenil.

El recurso también cuestiona que la jueza haya utilizado disposiciones de la Ley 22.278, correspondiente al régimen anterior, como parte de los fundamentos de su decisión.

Otro de los argumentos planteados por el Ministerio Público es que la resolución no habría explicado de manera suficiente por qué el nuevo régimen resultaría incompatible con la Constitución en este caso. La Fiscalía también sostiene que la decisión no habría contemplado adecuadamente los estándares internacionales de protección de niños y adolescentes.

Además de pedir la revocación del sobreseimiento, los fiscales solicitaron el apartamiento de De Marinis y un nuevo sorteo del expediente para que otro magistrado continúe con la investigación, en caso de que la Cámara haga lugar al planteo.

El caso también derivó en una presentación ante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad. El ministro de Justicia porteño presentó una denuncia de 22 páginas en la que solicitó investigar a la magistrada por presunto mal desempeño y un posible desconocimiento grave del derecho.

La presentación sostiene que la resolución habría reemplazado la aplicación de una norma general aprobada por el Poder Legislativo por un criterio particular para este expediente. También cuestiona la interpretación según la cual el nuevo régimen penal juvenil estaría destinado únicamente a situaciones de extrema gravedad, al señalar que esa limitación no aparece expresamente establecida en la Ley 27.801.

La denuncia también objeta que la ausencia de lesiones y el carácter tentado del robo hayan sido considerados elementos para reducir la gravedad del hecho al momento de resolver sobre la aplicación del régimen.

El Consejo de la Magistratura deberá determinar ahora si existen elementos suficientes para iniciar una investigación disciplinaria y, eventualmente, avanzar con una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento.

Mientras ese trámite analiza la actuación de la jueza, la Cámara deberá concentrarse en la cuestión judicial planteada en el expediente: determinar si corresponde mantener el sobreseimiento o revocarlo y continuar con la investigación bajo el nuevo Régimen Penal Juvenil.

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