ARCA amplía la obligación de emitir facturas electrónicas: a quiénes alcanza y desde cuándo
La primera etapa comenzará el 1° de noviembre de 2026 y alcanzará a determinados pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
La normativa también incorpora a los contribuyentes registrados en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, quienes deberán adecuarse a las nuevas condiciones establecidas por el organismo recaudador.
En una segunda etapa, que comenzará el 1° de marzo de 2027, la obligación se extenderá a los sujetos que no se encuentren alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Los contribuyentes comprendidos podrán utilizar las herramientas habilitadas por ARCA para generar facturas y demás comprobantes que documenten sus operaciones comerciales.
La emisión de comprobantes en formato impreso continuará disponible como mecanismo de contingencia cuando no sea posible utilizar los sistemas electrónicos establecidos por la normativa.
Con la modificación, ARCA busca extender la digitalización de las operaciones y fortalecer la trazabilidad fiscal de sectores que hasta ahora contaban con excepciones respecto del régimen general de emisión de comprobantes.


