7 octubre, 2026

La Corte Suprema confirmó que ABSA deberá realizar obras para reducir el arsénico en el agua de Bragado

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la obligación de Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) de ejecutar las obras necesarias para garantizar la calidad y potabilidad del agua que reciben los habitantes de Bragado. Los trabajos deberán realizarse en un plazo máximo de seis meses y deberán permitir que los niveles de arsénico se ajusten a los límites establecidos por la normativa vigente.

El máximo tribunal rechazó el recurso presentado por ABSA, que había cuestionado la decisión judicial bajo el argumento de que afectaba la autonomía regulatoria de la provincia de Buenos Aires. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que la presentación no era admisible y dejaron firme el fallo.

El conflicto judicial comenzó en 2013, cuando un grupo de vecinos de Bragado presentó una acción de amparo por los niveles de arsénico detectados en el agua de la ciudad. Informes técnicos elaborados por la Facultad de Bioquímica y Farmacia de la Universidad de Buenos Aires habían registrado concentraciones de hasta 0,07 mg/l, por encima de los valores establecidos.

Los habitantes reclamaron que se realizaran las obras necesarias para adecuar la calidad del agua a los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud, el Código Alimentario Argentino y otras normas internacionales. La demanda también alcanzó a la Provincia de Buenos Aires, responsable del acuífero utilizado por ABSA para abastecer a la población de Bragado.

En el expediente también se cuestionaron dos resoluciones de la Secretaría de Políticas, Regulación y Pesca que permitían excepciones para el consumo de agua con determinados niveles de arsénico. Los vecinos solicitaron que esas normas fueran declaradas inconstitucionales.

En 2021, el Juzgado de Garantías del Joven 1 de Mercedes ordenó a ABSA iniciar las obras necesarias en un plazo de 180 días. La resolución estableció que la concentración de arsénico no debía superar los 0,01 mg/l y también fijó límites para nitratos, flúor y sólidos disueltos, de acuerdo con la normativa vigente.

El tribunal además reclamó la elaboración de un proyecto destinado a garantizar la salubridad del agua destinada al consumo de la comunidad de Bragado.

ABSA apeló esa decisión, pero la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín confirmó la obligación de ejecutar las mejoras y volvió a establecer como parámetro máximo una concentración de arsénico de 0,01 mg/l.

La empresa luego presentó un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, que también fue rechazado y dejó vigente la decisión de las instancias anteriores.

Ante la Corte Suprema de la Nación, ABSA sostuvo que la resolución afectaba la autonomía regulatoria provincial y cuestionó que se le exigiera un estándar de calidad del agua que, según su interpretación, no estaba contemplado por la legislación.

El máximo tribunal desestimó ese planteo y confirmó la decisión que obliga a la empresa a avanzar con las obras. De esta manera, ABSA deberá implementar las medidas necesarias para que el agua de Bragado cumpla con los parámetros establecidos, especialmente en relación con la concentración de arsénico.

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