10 septiembre, 2026

RIMI: cómo funciona el nuevo régimen para inversiones de las MiPyMEs y cuáles son sus beneficios

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El Gobierno puso en marcha el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), un esquema destinado a estimular las inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas mediante beneficios fiscales. La herramienta busca favorecer la inversión, impulsar las exportaciones y promover la generación de empleo en todo el país.

La implementación del régimen se complementa con el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), una plataforma de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que centraliza el registro de proyectos, la carga de las inversiones y la elección de los beneficios tributarios disponibles.

El funcionamiento del SGI quedó formalizado mediante la Resolución General 5889, publicada en agosto. La norma establece al sistema como una herramienta integral para administrar las inversiones productivas y determina que su primera aplicación será sobre el RIMI.

De acuerdo con la normativa, la plataforma apunta a reducir trámites y carga administrativa, digitalizar completamente la gestión de los beneficios, anticipar la validación de la información y permitir un seguimiento de cada proyecto.

El régimen alcanza a empresas que acrediten su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa de los tramos 1 y 2, siempre que tengan vigente el Certificado MiPyME y se encuentren correctamente registradas en el Sistema Registral de ARCA. También pueden acceder determinadas entidades sin fines de lucro que cumplan las condiciones previstas y obtengan la validación correspondiente de la Secretaría de Industria y Comercio.

Las inversiones alcanzadas comprenden bienes de capital, bienes informáticos y de telecomunicaciones, obras, equipos de riego agrícola, equipos de alta eficiencia energética, bienes semovientes, mallas antigranizo, minas, canteras y bosques. Cada inversión deberá ser clasificada dentro de una de las ocho categorías previstas por el sistema.

Quedan fuera del régimen las inversiones en activos financieros y automóviles, independientemente de su valor o del destino que tengan dentro de la empresa.

Entre los principales incentivos se encuentra la posibilidad de aplicar una amortización en Ganancias en plazos inferiores a los previstos por el régimen general. Para los bienes muebles se contemplan dos cuotas anuales, mientras que para las obras se permite reducir al 60% la vida útil estimada. En el caso de sistemas de riego, equipos de alta eficiencia energética, bienes semovientes y mallas antigranizo, se establece una única cuota.

Los beneficios deben seleccionarse al momento de registrar el proyecto en el SGI. Además, la inversión tiene que ser informada antes de la fecha límite de presentación de la declaración jurada de Ganancias en la que se aplique la amortización. Los bienes declarados y los montos amortizados deberán coincidir con la información previamente incorporada al sistema.

El RIMI también contempla la devolución anticipada de créditos fiscales de IVA generados por las inversiones productivas. El mecanismo puede utilizarse a partir de tres meses después de realizada la inversión y comienza con una presolicitud en el SGI, seguida de un proceso de asignación de cupo fiscal.

Las presolicitudes estarán habilitadas cuatro veces al año, durante los primeros diez días de febrero, mayo, agosto y noviembre. Entre el 11 y el 15 de esos mismos meses se podrá consultar el cupo fiscal asignado.

Una vez transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde que el crédito fiscal fue computado en la declaración de IVA, los comprobantes que tengan cupo asignado estarán disponibles en el Sistema Integral de Recupero (SIR), donde podrá formalizarse el pedido de devolución.

Para ingresar al régimen también es necesario alcanzar un monto mínimo de inversión dentro de un período máximo de 24 meses. El requisito es de u$s 150.000 para las microempresas, u$s 600.000 para las pequeñas empresas, u$s 3,5 millones para las medianas empresas del tramo 1 y u$s 9 millones para las medianas del tramo 2.

Los montos se calculan netos de IVA y las inversiones deben ejecutarse dentro del plazo de dos años. La exigencia de inversión mínima no se aplica a los sistemas de riego agrícola, las mallas antigranizo, los equipos de alta eficiencia energética y los bienes semovientes.

La gestión del régimen se realiza íntegramente de manera digital a través del SGI. Antes de comenzar, las empresas deben verificar que cumplen una serie de condiciones: tener la CUIT activa, encontrarse al día con sus obligaciones tributarias, contar con un domicilio fiscal actualizado y sin inconsistencias, disponer de un código de actividad económica vigente según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) y tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

Con la Clave Fiscal, el procedimiento comienza con el ingreso al servicio web del SGI y la registración del proyecto. Allí debe informarse la fecha de inicio de la primera inversión productiva, que no puede ser anterior al 6 de marzo de 2026.

Luego se deben clasificar los bienes, obras o explotaciones de acuerdo con las categorías previstas, cargar o vincular los comprobantes que respalden cada inversión y seleccionar los beneficios fiscales que se pretende utilizar.

Los comprobantes incorporados al sistema no podrán tener una fecha de emisión posterior al 19 de mayo de 2028. Una vez registrada la información, la plataforma permitirá realizar el seguimiento de cada proyecto y controlar el avance de la inversión para verificar el cumplimiento del monto mínimo correspondiente a cada categoría de empresa.

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