29 septiembre, 2026

La Corte Suprema revocó el sobreseimiento de César Milani por el caso del soldado Ledo

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el sobreseimiento de César Milani en la causa por la desaparición y homicidio del soldado Alberto Agapito Ledo y ordenó que se revise nuevamente su situación judicial.

La decisión fue adoptada por la mayoría integrada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. A su vez, el conjuez Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas coincidió con la decisión de dejar sin efecto el sobreseimiento.

El máximo tribunal hizo lugar, en lo pertinente, a los argumentos planteados por la Procuración General, que había cuestionado la absolución de Milani por el beneficio de la duda. El planteo sostenía que los tribunales que intervinieron anteriormente no habían valorado de manera integral distintos elementos incorporados a la causa.

Entre esos elementos se encuentra el acta de deserción elaborada en 1976, en la que se consignó que Ledo había abandonado su destino militar con sus pertenencias. La acusación sostiene que Milani, quien entonces era subteniente, participó en la confección del documento y que allí se incorporaron datos falsos que contribuyeron a encubrir la desaparición del soldado.

El caso tiene como antecedente la condena de Esteban Sanguinetti, superior de Milani al momento de los hechos. En diciembre de 2019, el Tribunal Oral Federal de Tucumán condenó a Sanguinetti a 14 años de prisión por la privación ilegítima de la libertad y el homicidio calificado de Ledo, considerados delitos de lesa humanidad. En ese mismo juicio, Milani fue absuelto por el beneficio de la duda.

La fiscalía y la querella habían solicitado prisión perpetua para Sanguinetti y seis años de prisión para Milani. La acusación contra este último no lo vinculaba directamente con el secuestro y homicidio, sino con el supuesto encubrimiento y la falsedad ideológica del documento público referido a la supuesta deserción.

La sentencia fue apelada por el Ministerio Público, la familia de Ledo y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. En diciembre de 2021, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la absolución de Milani y modificó la situación de Sanguinetti.

La Procuración cuestionó posteriormente el mantenimiento de la absolución y sostuvo que los tribunales inferiores habían considerado de manera insuficiente las circunstancias que rodearon la desaparición de Ledo. Entre otros puntos, señaló que no se había valorado adecuadamente la información disponible sobre el soldado, sus pertenencias y el contexto en el que se produjo su desaparición.

El conjuez Rabbi Baldi Cabanillas también cuestionó el análisis realizado en las instancias anteriores. Consideró que el papel atribuido a Milani había sido evaluado de manera abstracta y que se había tratado el procedimiento de deserción como un trámite meramente administrativo, sin considerar otros elementos del caso.

Ledo era estudiante de Historia, desarrollaba tareas sociales junto al obispo Enrique Angelelli y militaba en el Partido Revolucionario de los Trabajadores. Cumplía el servicio militar obligatorio en el Batallón de Ingenieros de Construcciones 141 del Ejército Argentino, en La Rioja.

La noche del 17 de junio de 1976 fue retirado de su lugar de descanso por Sanguinetti y no regresó. Posteriormente, los demás soldados fueron informados de que había desertado y personal militar retiró sus pertenencias. Testimonios incorporados a la causa señalaron que Ledo fue visto posteriormente detenido en el Arsenal Miguel Azcuénaga de San Miguel de Tucumán.

Según la acusación, el 22 de junio Sanguinetti ordenó iniciar el procedimiento por deserción y designó a Milani como oficial instructor. El entonces subteniente tenía 21 años y llevaba aproximadamente dos meses en la unidad. Milani constató que Ledo llevaba más de cinco días ausente, circunstancia que constituía deserción de acuerdo con las normas militares vigentes en ese momento, y posteriormente se dispuso su captura.

La discusión judicial se concentra ahora en determinar qué conocimiento tenía Milani sobre la situación de Ledo y cuál fue su participación concreta en la elaboración del acta. La causa regresará a la Cámara Federal de Casación Penal, que deberá analizar nuevamente la absolución a partir de una nueva integración.

Rosenkrantz, en cambio, sostuvo en su voto que no estaban acreditados los elementos necesarios para responsabilizar penalmente a Milani. Señaló que la fiscalía no había demostrado que la firma del acta correspondiera al exjefe del Ejército y recordó que no se había realizado una pericia caligráfica que permitiera contrastar su negativa.

El ministro también planteó que, aun si se asumiera que Milani había firmado el documento, no se había demostrado que conociera la falsedad de la información consignada ni que hubiera participado en el secuestro o el homicidio de Ledo. Según su posición, la ausencia de pruebas suficientes no puede utilizarse en perjuicio del acusado y la responsabilidad individual debe quedar acreditada más allá de toda duda razonable.

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