La Justicia suspendió el decreto que otorgaba a Mendoza el 100% de las regalías de Los Nihuiles
La decisión vuelve a establecer, de manera provisoria, el esquema por el cual La Pampa percibe el 50% de esos recursos, mientras se resuelve la cuestión de fondo planteada judicialmente por el gobierno pampeano.
El decreto cuestionado había modificado el régimen de distribución de las regalías derivadas de la generación de energía y asignado el 100% de los fondos a Mendoza, con el argumento de que el complejo hidroeléctrico se encuentra íntegramente dentro del territorio de esa provincia. La medida había generado un conflicto entre Mendoza y La Pampa.
En su resolución, Baric ordenó la “suspensión inmediata” de los artículos mencionados del decreto y dispuso que el Poder Ejecutivo Nacional presente un informe previo, de acuerdo con lo establecido por la Ley 26.854. Para ello, fijó un plazo de tres días desde la notificación de la resolución.
El magistrado analizó los antecedentes jurídicos del régimen que reconoce a La Pampa una participación en las regalías. Entre ellos, consideró el Decreto 1560/1973, que estableció que la provincia debía percibir la mitad de la regalía que el Estado Nacional abona a Mendoza por la instalación del complejo hidroeléctrico El Nihuil sobre el río Atuel.
También tuvo en cuenta un convenio interjurisdiccional celebrado posteriormente entre la Nación, Mendoza y La Pampa, su ratificación legislativa, la homologación judicial y otras previsiones vinculadas con el pago de las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles.
Según el análisis realizado en la resolución, esos antecedentes conformaron una situación jurídica que se mantuvo durante varias décadas. En ese marco, el juez consideró que La Pampa acreditó, en esta instancia preliminar, la existencia de un régimen que le reconoce la participación del 50% de los recursos.
Para Baric, el Decreto 982/2026 genera una modificación “inmediata y sustancial” del esquema vigente y podría entrar en conflicto con la autonomía provincial. Además, advirtió sobre el impacto económico que tendría para La Pampa dejar de recibir los recursos que venía percibiendo.
La resolución señala que la modificación unilateral del régimen podría provocar un perjuicio grave para la provincia, al reducir su participación en los recursos derivados del aprovechamiento hidroeléctrico de un río interjurisdiccional. En términos económicos, el juez remarcó que la aplicación del decreto implicaría que La Pampa dejara de percibir el 50% de las regalías, generando una pérdida mensual.
La situación adquiere relevancia además por el próximo proceso de concesión del complejo. El Decreto 982/2026 hace referencia al avance hacia una nueva concesión de Los Nihuiles, en el marco de una convocatoria establecida previamente mediante el Decreto 667/2026.
Según advirtió el magistrado, si el decreto suspendido continuara vigente, los pliegos y las condiciones de la futura licitación podrían establecer que la totalidad de las regalías hidroeléctricas fueran destinadas a Mendoza. A criterio del juez, esa situación dificultaría posteriormente la recuperación de la participación correspondiente a La Pampa.
Con estos elementos, Baric consideró acreditado con un grado suficiente de verosimilitud el peligro en la demora invocado por la provincia y dispuso la suspensión provisoria de los artículos cuestionados hasta que avance el proceso judicial y se defina la cuestión de fondo.”.


