La Justicia bonaerense dejó sin efecto la suspensión del nuevo Régimen Penal Juvenil
La resolución dejó sin efecto la decisión adoptada el 7 de septiembre por Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2, quien había ordenado frenar temporalmente la implementación de la nueva normativa a partir de un hábeas corpus preventivo y colectivo presentado por una Asociación Civil.
La Ley 27.801 fue aprobada el 27 de febrero de 2026 y publicada el 9 de marzo. La norma establece que su entrada en vigencia se produce 180 días después de su publicación y reemplaza el régimen establecido por la Ley 22.278. Entre sus principales modificaciones, incorpora al sistema penal juvenil a adolescentes de 14 y 15 años y establece un nuevo esquema para jóvenes de entre 14 años y 17 años y 364 días, además de modificar las reglas aplicables a determinados delitos y las escalas de las penas.
La suspensión había sido dispuesta a partir de los cuestionamientos sobre la capacidad de la provincia para implementar el nuevo régimen. El planteo sostenía que no estaban dadas las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para afrontar la ampliación de la cantidad de adolescentes que podrían quedar comprendidos dentro del sistema penal juvenil.
En particular, la jueza Pascual había advertido sobre la situación de los establecimientos donde se encuentran alojados adolescentes privados de su libertad. Entre los problemas señalados aparecían deficiencias de infraestructura, alimentación, acceso al agua potable, educación y formación profesional, además de situaciones de hacinamiento.
En su resolución, la magistrada había considerado que “resulta evidente que el estado de situación actual de los dispositivos de privación de la libertad provincial (…) no permite al día de la fecha recibir una mayor cantidad de adolescentes” sin generar una afectación de sus derechos fundamentales y profundizar las condiciones de vulnerabilidad existentes.
La decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal y el planteo llegó a la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, integrada por los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi.
Los camaristas consideraron que las dificultades denunciadas en los establecimientos provinciales no podían justificar la suspensión general de una ley aprobada por el Congreso Nacional mediante los procedimientos constitucionales correspondientes.
En ese sentido, señalaron que las normas sancionadas de acuerdo con el procedimiento establecido por la Constitución mantienen una presunción de legitimidad y que cualquier cuestionamiento sobre su validez debe resolverse mediante un control de constitucionalidad o convencionalidad aplicado a un caso concreto.
Los jueces remarcaron que “está vedado a los jueces analizar el acierto o inconveniencia de las leyes, habida cuenta que la política criminal es una de aquellas materias insertas en la esfera de reserva del poder legislativo”.
Para la Cámara, una medida cautelar tampoco puede utilizarse para suspender de manera general la aplicación de una norma nacional. “Un juez no puede suspender la aplicación de toda una ley, sancionada por el Congreso Nacional, a través de una medida cautelar (…) sin lesionar gravemente el sistema republicano de gobierno”, sostuvieron los magistrados.
Como fundamento de su decisión, los camaristas recurrieron a distintos antecedentes de la Corte Suprema de Justicia y, en particular, al precedente conocido como “Thomas”. En ese caso, el máximo tribunal había cuestionado la suspensión general de una ley mediante una medida cautelar y había advertido sobre las consecuencias que este tipo de decisiones pueden generar sobre la división de poderes.
La Sala I recordó además que en la Argentina rige un sistema difuso de control de constitucionalidad, por lo que los jueces deben analizar la validez de las normas frente a situaciones concretas y no disponer su caída general para toda la población.
En ese marco, los magistrados afirmaron que “ningún juez tiene en la República Argentina el poder de hacer caer la vigencia de una norma erga omnes”, es decir, con efectos generales.
La Cámara aclaró, sin embargo, que la revocación de la medida cautelar no implica desconocer las condiciones en las que se encuentran los adolescentes privados de libertad en la provincia de Buenos Aires. Los jueces señalaron expresamente que no minimizan las problemáticas existentes en los establecimientos y remarcaron que, si se verifica una vulneración concreta de derechos, deberán adoptarse las medidas correspondientes en cada caso particular.
“Ante una eventual situación que pudiera agravar sus condiciones de encierro, corresponderá al juez a cuya disposición se encuentre el joven detenido, ordenar las medidas urgentes para remediar la situación”, indicaron.
De esta manera, la Cámara diferenció entre el control judicial sobre situaciones particulares de vulneración de derechos y la posibilidad de suspender de manera general una ley nacional.
Además, los camaristas instaron a la administración provincial a garantizar los recursos y medios necesarios para cumplir con los estándares constitucionales y convencionales destinados a proteger a los menores en conflicto con la ley penal.
Con la resolución, quedó sin efecto la suspensión de 60 días que había frenado la aplicación de la Ley 27.801 en territorio bonaerense. Al mismo tiempo, la Cámara ordenó que la jueza de primera instancia revise su propia competencia para continuar interviniendo en el hábeas corpus colectivo, una cuestión sobre la que todavía no se había pronunciado.
La decisión lleva las firmas de los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi, integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora.


